Salud y Adolescencia clase 18-09
SALUD Y
ADOLESCENCIA 4°B
Prof. Murúa
Daiana – dai.murua@gmail.com
¡Hola chicos
y chicas, espero que estén bien! El día de hoy continuaremos trabajando en la temática
de sexualidad y género, veremos algunas de las leyes más importantes de nuestro
país en relación a la diversidad sexual.
LEY DE
EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL 26.150 (2006)
Esta ley
está directamente dirigida hacia ustedes, los estudiantes, ya que establece el
derecho de todos y todas a recibir educación sexual integral en los
establecimientos educativos, tanto públicos como privados.
La ley
apunta a garantizar el derecho de los estudiantes a recibir educación sexual de
manera responsable y acorde a cada etapa que se esté atravesando. Por ejemplo,
en los primeros años de escolaridad se puede enseñar la importancia del cuidado
del cuerpo dentro de la intimidad y de esta manera prevenir situaciones de
abuso sexual, en los años previos a la adolescencia se puede recibir
información sobre los cambios de la pubertad, y en la adolescencia lo referente
a métodos anticonceptivos y salud reproductiva.
Además, como
vimos, la sexualidad no es sólo el acto sexual o la genitalidad, por lo tanto
también refiere a la posibilidad de dialogar sobre el tema con correcta
información, a la posibilidad de los estudiantes de plantear preguntas sobre la
temática y obtener conocimientos adecuados. Ya vimos que durante mucho tiempo
la sexualidad fue un tema tabú, esto ocasiona muchos problemas, por ejemplo
imagínense que una niña tiene su primera menstruación y no sabe de qué se
trata, pasaría por un momento de miedo e incertidumbre, en cambio se sentiría
un poco más aliviada si tendría conocimiento al respecto. De la misma manera,
cuando hablamos de los primeros noviazgos en la adolescencia, es importante
hablar de los vínculos y la afectividad para evitar situaciones de violencia en
la pareja, o al menos alertar al respecto.
Por otro
lado, el hecho de hablar de diversidad sexual, como vimos en la actividad
pasada, permite evitar situaciones de discriminación. Como verán en la
actualidad se están rompiendo muchos de los estereotipos que se imponían años
atrás, donde un joven era catalogado como “marica” si decidía estudiar danzas, o
una niña era llamada “marimacho” porque le gustaba jugar al futbol. La
posibilidad de conocer los correctos conceptos nos permite saber distinguir que
por ejemplo los estereotipos de género son una cosa, y la elección sexual otra.
Además, como
la ciencia también fue avanzando, se continuó investigando y muchas cosas que
se creían antes hoy ya no se sostienen, como vimos por ejemplo en el video de
“100 días para enamorarse”, el abuelo Gino preguntaba si la homosexualidad o la
transexualidad era una enfermedad, porque probablemente en su época se habrá
considerado así. Por suerte, muchos profesionales como psicólogos/as,
sociólogos/as, antropólogos/as, médicos/as investigaron y también tuvieron una
actitud de mayor empatía hacia la diversidad, esto permitió el avance de
pensamiento, pero lo más importante evitó muchas situaciones de violencia y
discriminación que se daba antes, cuando se burlaba e incluso se hacían chistes
sobre otras elecciones sexuales que no era la “heterosexual”.
Por todos
estos motivos es importante tener Educación Sexual Integral en la escuela, y
conocer sus derechos como estudiantes, así como nuestra responsabilidad como
docentes.
LEY DE
MATRIMONIO IGUALITARIO 26.618 (2010)
En julio de
2010, Argentina fue el primer país de América Latina en reconocer el derecho a
matrimonio entre personas del mismo sexo a nivel nacional. La ley establece que
“el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que
los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. Esta ley es el resultado
de campañas amplias llevadas a cabo por las organizaciones LGBT, que van desde
proyectos de leyes de unión civil a una serie de amparos y fallos judiciales.
Esta ley
generó mucha polémica en su momento, entraron en debate muchas cuestiones como
por ejemplo la religión, la discriminación, los derechos, la validez del
matrimonio sólo heterosexual y sobre todo adopción en parejas homosexuales.
Veamos el video de aquel momento: https://www.youtube.com/watch?v=bALmzbL-yLU
LEY DE
IDENTIDAD DE GÉNERO 26.743 (2012)
Esta ley fue
muy “revolucionaria” para nuestro país y para la época en que se promulgó. Para
empezar, porque garantiza el derecho a la identidad de género de las personas,
y esto significa que cada persona pueda ser tratada de acuerdo a como se
identifique o perciba.
La ley
define a la identidad de género y dice que:
“La
identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como
cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al
momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede
involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de
medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea
libremente elegido. También incluye otras expresiones de género, como la
vestimenta, el modo de hablar y los modales”
Y ¿Por que
hace esta aclaración la ley? Porque cuando hablamos de identidad de género,
podemos hablar de una persona “Transgénero” que es quien se siente identificado
con el sexo opuesto con el cual nació, por ejemplo en el caso de la novela que
vimos el personaje de Juani nació biológicamente mujer, pero se percibe como
varón entonces expresa su género como varón, prefiere que le digan “Juan”, usa
el pelo y vestimenta como varón. Si quisiera someterse a un tratamiento
hormonal a través de fármacos para evitar que se desarrolle su cuerpo como
mujer y se parezca más al de un varón pasaría a llamarse “Transexual”, quienes
también pueden recurrir a la modificación del cuerpo a través de una cirugía
para que se asemeje más al sexo opuesto. Otro concepto diferente que las
personas suelen confundirse es el de “Travestido”, que son personas que
simplemente disfrutan de utilizar prendas de ropa del sexo opuesto, pero se
sienten a gusto con su cuerpo y sexo biológico al nacer.
Por este
motivo, la ley define el género y apunta principalmente a que las personas
transgénero y transexuales puedan modificar el nombre que se encuentra en su DNI
y acta de nacimiento. Por ejemplo en el caso de “Juana” que nació
biológicamente mujer , podría acercarse al registro civil y solicitar el cambio
de nombre de pila para que sea coherente con su identidad de género y pasar a
llamarse “Juan”. Esto es importante, porque nuestro nombre aparece en muchos
documentos a lo largo de la vida, y si Juan se autopercibe y se viste como
varón pero su documento dice “Juana” podría traerle problemas por ejemplo a la
hora de anotarse a una facultad, o de conseguir un trabajo, o de obtener un
título.
Esta ley
está pensada para personas mayores de 18 años, pero en caso de que quiera
realizarse en menores, puede hacerse mediante intervención de tutores legales o
jueces.
Además,
establece un trato digno para personas transgénero y transexuales, donde el
trámite de cambio de nombre es confidencial y gratuito. Y por otro lado,
también establece la posibilidad del acceso a la salud para realizar
tratamientos hormonales y quirúrgicos.
Esta ley
marca una diferencia con otros países, porque no todos cuentan con esta
posibilidad, algunos países piden que para cambiarse el nombre la persona
cuente con un certificado que asegure que tiene una enfermedad mental
(“Disforia de género”), o que se haya sometido a una cirugía de reasignación
sexual (es decir, que haya modificado sus genitales quirúrgicamente).
ACTIVIDAD
PARA LA PRÓXIMA SEMANA:
1) Analiza el video del debate sobre la
ley de matrimonio igualitario. ¿Qué te parece hoy en día luego de 10 años?
2) Propone al menos 5 ejemplos en que
sea importante que una persona lleve en su dni y acta de nacimiento el nombre
que coincide con su identidad de género.
3) ¿Por qué es importante que existan
leyes en relación a la diversidad sexual?
4) Investiga cómo son las leyes en otros
paises en relación a la educación sexual, el matrimonio igualitario y la
identidad de género.
¡ Esto es todo por hoy! ¡Hasta la próxima!
H
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