Salud y Adolescencia clase 29-05
SALUD Y ADOLESCENCIA
4° B
Prof. Murúa Daiana
LA SALUD COMO
DERECHO
El día de
hoy continuaremos viendo la temática de la salud en relación al derecho y al
rol del Estado. La salud pública comprende todas las acciones de planificación,
administración, gestión y control que realiza un gobierno para proteger,
promover o recuperar la salud de los ciudadanos de un país. Se ocupa del
bienestar físico, social y psíquico de la población, aplicando políticas que
contemplen la planificación, la economía y la administración sanitarias.
En nuestro país, el Ministerio de Salud y
Ambiente de la Nación fija los objetivos y políticas de salud pública. La
cobertura del área de salud en nuestro país está formada por hospitales y
unidades de atención primaria, obras sociales provinciales y nacionales,
medicina prepaga y seguros privados de la salud, organizaciones comunitarias de
servicio de salud (mutuales), y servicios sociales para jubilados y pensionados
(PAMI).
La salud
está contemplada en la Declaración de los Derechos Humanos. Y esto supone que
todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a condiciones adecuadas de salud,
como atención médica, hospitales, medicamentos.
LA DONACIÓN DE ÓRGANOS-LEY JUSTINA
Ya que el 30
de Mayo es el día de la donación de órganos, vamos a hablar un poco sobre este
tema que tiene que ver directamente con la salud.
Vamos a
empezar dando unas definiciones importantes que nos brinda el Instituto
Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI)
¿Qué es el
trasplante de órganos?
Se trata del
reemplazo de un órgano vital enfermo, sin posibilidad de recuperación, por otro
sano. Es un tratamiento médico indicado cuando toda otra alternativa para
recuperar la salud del paciente se ha agotado, que sólo es posible gracias a la
voluntad de las personas que dan su consentimiento para la donación.
¿Qué es el
trasplante de tejidos?
Es un
tratamiento médico que consiste en el reemplazo de un tejido dañado por otro
sano. Se trasplantan córneas, piel, huesos y válvulas cardíacas, provenientes
de donantes cadavéricos. La mayoría de las personas puede donar tejidos.
¿Cuáles son
los órganos y tejidos que se trasplantan en nuestro país?
Los órganos
que se trasplantan en Argentina son: riñón, hígado, corazón, pulmón, páncreas
e intestino. Los tejidos: córneas, piel,
huesos, válvulas cardíacas. En ambos casos, los trasplantes se efectúan a
partir de donantes cadavéricos. También se trasplantan células progenitoras
hematopoyéticas –de médula ósea o sangre periférica–, cuya modalidad de donación
es distinta a la de los órganos y tejidos, ya que su extracción se realiza en
vida.
Ahora vamos
a conocer la historia de “Justina”, una nena de 12 años que se encontraba en lista de espera por un corazón. A partir
de esto, por idea de ella, su familia comienza una campaña llamada “Multiplicate
por 7” es la manera que encontraron de poder transmitir lo importante que es
registrarse como donantes. Con siete órganos, que puede donar una persona, se
puede ayudar a vivir a siete personas.
De esta
manera, impulsaron un cambio extraordinario en cuestión de trasplantes de
órganos y tejidos. Finalmente, Justina muere a la espera de un corazón. Y en el
año 2018 se aprobó la “Ley Justina” con el voto afirmativo de la totalidad de
senadores y diputados. Esta ley regula
las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y
células de origen humano, incluyendo la investigación, promoción, donación,
extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento. Y
sostiene que todos los mayores de 18 años somos donantes, a menos que
expresemos que no queremos serlo.
En casos de muerte especial, o muerte
encefálica el cerebro del paciente deja de funcionar y esto quiere decir que la
persona ha fallecido, pero sus órganos pueden trasplantarse a aquellos que se
encuentran en lista de espera, como era el caso de Justina. Antes, en un caso
de muerte encefálica o cerebral, la familia tenía que decidir en ese momento
tan doloroso si aceptaban que su ser querido done sus órganos, a partir de esta
ley se libera a la familia de tal decisión y cada ciudadano puede decidir si no
quiere ser donante en vida, dejando una constancia a través de la página del
INCUCAI. En caso de no haber presentado esta constancia de negativa en vida, la
persona que atraviese este tipo de muerte es directamente donante de órganos.
Vamos a
conocer un poco más con la visualización de los siguientes videos…
Repasamos
los puntos más importantes de esta ley:
1. Se incorpora la declaración de principios, en
la que se destacan los principios en los que se enmarca la ley: dignidad,
autonomía, solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos,
equidad.2. Se explicitan los derechos de donantes y receptores: a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de los pacientes con operativos en curso.
3. Se crea el Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados, que deberán contar con servicios destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante. Este servicio deberá contar al menos con un profesional que deberá detectar potenciales donantes, proveer a las familias la información completa y precisa sobre la donación de órganos, garantizar el desarrollo del proceso de donación y generar acciones de difusión y capacitación dentro de la institución. También se establece un régimen de capacitación permanente para el recurso humano afectado al proceso de donación y trasplante.
4. Se incorpora la Donación Renal Cruzada. (Es una estrategia de trasplante con donante vivo que se basa en cruzar donantes entre pares que son incompatibles entre sí, o que buscan mejorar su situación de trasplante)
5. Se mantiene la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación de órganos para los mayores de 18 años.
6. Donantes presuntos. Se mantiene la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.
7. Menores: se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.
8. Se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial.
9. Certificación del fallecimiento: se simplifican y optimizan los procesos de diagnóstico de muerte. Se seguirá el protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnostico de muerte.
10. Se suma un capítulo dedicado a los medios de comunicación, para el abordaje responsable de los temas vinculados a donación y trasplante de órganos.
(Fuente: Diario Clarín)
ACTIVIDAD:
Fecha límite de entrega: 5/06
1) ¿Conocías
esta ley? ¿Cuál es tu opinión al respecto?
2) Propone
una frase, imagen o dibujo como campaña sobre la donación de órganos.
3) ¿Qué
sensaciones te produjo la historia de Justina?
¡Esto es todo
por hoy!
Hasta la
próxima
Profe Murúa
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