Salud y Adolescencia clase 29-05


SALUD Y ADOLESCENCIA
4° B
Prof. Murúa Daiana
LA SALUD COMO DERECHO
El día de hoy continuaremos viendo la temática de la salud en relación al derecho y al rol del Estado. La salud pública comprende todas las acciones de planificación, administración, gestión y control que realiza un gobierno para proteger, promover o recuperar la salud de los ciudadanos de un país. Se ocupa del bienestar físico, social y psíquico de la población, aplicando políticas que contemplen la planificación, la economía y la administración sanitarias.
 En nuestro país, el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación fija los objetivos y políticas de salud pública. La cobertura del área de salud en nuestro país está formada por hospitales y unidades de atención primaria, obras sociales provinciales y nacionales, medicina prepaga y seguros privados de la salud, organizaciones comunitarias de servicio de salud (mutuales), y servicios sociales para jubilados y pensionados (PAMI).
La salud está contemplada en la Declaración de los Derechos Humanos. Y esto supone que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a condiciones adecuadas de salud, como atención médica, hospitales, medicamentos. 

LA DONACIÓN DE ÓRGANOS-LEY JUSTINA

Ya que el 30 de Mayo es el día de la donación de órganos, vamos a hablar un poco sobre este tema que tiene que ver directamente con la salud.
Vamos a empezar dando unas definiciones importantes que nos brinda el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI)

¿Qué es el trasplante de órganos?
Se trata del reemplazo de un órgano vital enfermo, sin posibilidad de recuperación, por otro sano. Es un tratamiento médico indicado cuando toda otra alternativa para recuperar la salud del paciente se ha agotado, que sólo es posible gracias a la voluntad de las personas que dan su consentimiento para la donación.

¿Qué es el trasplante de tejidos?
Es un tratamiento médico que consiste en el reemplazo de un tejido dañado por otro sano. Se trasplantan córneas, piel, huesos y válvulas cardíacas, provenientes de donantes cadavéricos. La mayoría de las personas puede donar tejidos.

¿Cuáles son los órganos y tejidos que se trasplantan en nuestro país?
Los órganos que se trasplantan en Argentina son: riñón, hígado, corazón, pulmón, páncreas e  intestino. Los tejidos: córneas, piel, huesos, válvulas cardíacas. En ambos casos, los trasplantes se efectúan a partir de donantes cadavéricos. También se trasplantan células progenitoras hematopoyéticas –de médula ósea o sangre periférica–, cuya modalidad de donación es distinta a la de los órganos y tejidos, ya que su extracción se realiza en vida.

Ahora vamos a conocer la historia de “Justina”, una nena de 12 años  que se encontraba  en lista de espera por un corazón. A partir de esto, por idea de ella, su familia comienza una campaña llamada “Multiplicate por 7” es la manera que encontraron de poder transmitir lo importante que es registrarse como donantes. Con siete órganos, que puede donar una persona, se puede ayudar a vivir a siete personas. 

De esta manera, impulsaron un cambio extraordinario en cuestión de trasplantes de órganos y tejidos. Finalmente, Justina muere a la espera de un corazón. Y en el año 2018 se aprobó la “Ley Justina” con el voto afirmativo de la totalidad de senadores y diputados. Esta ley  regula las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento. Y sostiene que todos los mayores de 18 años somos donantes, a menos que expresemos que no queremos serlo. 
En casos de muerte especial, o muerte encefálica el cerebro del paciente deja de funcionar y esto quiere decir que la persona ha fallecido, pero sus órganos pueden trasplantarse a aquellos que se encuentran en lista de espera, como era el caso de Justina. Antes, en un caso de muerte encefálica o cerebral, la familia tenía que decidir en ese momento tan doloroso si aceptaban que su ser querido done sus órganos, a partir de esta ley se libera a la familia de tal decisión y cada ciudadano puede decidir si no quiere ser donante en vida, dejando una constancia a través de la página del INCUCAI. En caso de no haber presentado esta constancia de negativa en vida, la persona que atraviese este tipo de muerte es directamente donante de órganos.

Vamos a conocer un poco más con la visualización de los siguientes videos…
-         Día nacional del trasplante de órganos https://www.youtube.com/watch?v=b87iCz9BiK8
-         Ley 27.447 https://www.youtube.com/watch?v=o8oiJbfq7sM
-         Entrevista al papá de Justina https://www.youtube.com/watch?v=G0TI3i-GzMk

Repasamos los puntos más importantes de esta ley:
1. Se incorpora la declaración de principios, en la que se destacan los principios en los que se enmarca la ley: dignidad, autonomía, solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, equidad.
2. Se explicitan los derechos de donantes y receptores: a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de los pacientes con operativos en curso.
3. Se crea el Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados, que deberán contar con servicios destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante. Este servicio deberá contar al menos con un profesional que deberá detectar potenciales donantes, proveer a las familias la información completa y precisa sobre la donación de órganos, garantizar el desarrollo del proceso de donación y generar acciones de difusión y capacitación dentro de la institución. También se establece un régimen de capacitación permanente para el recurso humano afectado al proceso de donación y trasplante.
4. Se incorpora la Donación Renal Cruzada. (Es una estrategia de trasplante con donante vivo que se basa en cruzar donantes entre pares que son incompatibles entre sí, o que buscan mejorar su situación de trasplante)
5. Se mantiene la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación de órganos para los mayores de 18 años.
6. Donantes presuntos. Se mantiene la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.
7. Menores: se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.
8. Se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial.
9. Certificación del fallecimiento: se simplifican y optimizan los procesos de diagnóstico de muerte. Se seguirá el protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnostico de muerte.
10. Se suma un capítulo dedicado a los medios de comunicación, para el abordaje responsable de los temas vinculados a donación y trasplante de órganos.
(Fuente: Diario Clarín)


ACTIVIDAD:
Fecha límite de entrega: 5/06
1) ¿Conocías esta ley? ¿Cuál es tu opinión al respecto?
2) Propone una frase, imagen o dibujo como campaña sobre la donación de órganos.
3) ¿Qué sensaciones te produjo la historia de Justina?

¡Esto es todo por hoy!
Hasta la próxima
Profe Murúa

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Biología